DEL PAGO DE HORAS EXTRAS EN LOS HORARIOS COMPRIMIDOS EN COSTA RICA
- edinsonbolanossala
- 27 jun 2021
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Los horarios comprimidos son una jornada de 12 horas diarias, cuatro días a la semana o las denominadas jornadas 4x3 o 3x4, donde un colaborador de la empresa trabaja 4 días de doce horas a la semana y tres días libres y/o viceversa.
Algunas empresas justifican que ese horario no va contra el ordenamiento jurídico porque no se pasa de 48 horas laboradas por semana. Y que es un beneficio para el trabajador al tener más días libres, que es un beneficio para el ambiente y ayuda al descongestionamiento vial al transitar menos vehículos. Actualmente muchas empresas aplican estos horarios como jornada ordinaria. Incluso, en algunos casos ponen a los trabajadores a firmar los contratos de trabajo aceptando ese horario como acuerdo entre las partes, mal informando al trabajador, que es una jornada legal.
Este horario no está permitido por la legislación costarricense, para que sea válido es necesario realizar modificaciones al Código de Trabajo de Costa Rica, lo que requiere que se haga en la Asamblea Legislativa (Principio de Reserva de Ley), pero la Asamblea no ha realizado estos cambios, aunque los sectores industriales ya lo han intentado en varias oportunidades, como es el caso de los proyectos de ley 15.161 y 16.030.
En el año de 1998, el Ministro de Trabajo Farid Ayales Edna, mediante una directriz administrativa trató de implementar este horario, pero mediante recurso de amparo quedó sin efecto.
Ahora bien, muchas empresas, principalmente del sector industria mantienen estas jornadas. Pero, se deben pagar las horas extras correspondientes. O sea, si un trabajador en jornada diurna (de 5 am a 7 pm) trabaja doce horas, se le deben pagar 4 horas extras diarias. Si la jornada es mixta (iniciando antes de las 7:00 pm pero terminando la jornada antes de las 10:30 pm. O iniciando luego de las 1:30 am) se debe pagar 5 horas extras. Y cuando es nocturna (7:00 pm a 5 am) se deben pagar 6 horas extras. Esto lo tutela los artículos 136, 137 y 139 del Código de trabajo: “ARTÍCULO 135.- Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas. ARTÍCULO 136.-La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana… ARTÍCULO 138.- Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.”
Es también importante señalar que estas jornadas (12 horas) tampoco se pueden mantener en forma permanente, pues estamos hablando de la máxima cantidad de horas que una persona puede trabajar, según lo establece el artículo 140: “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”.
En caso que a un trabajador mantenga estas jornadas y no le paguen las horas extras correspondientes, puede acudir al Ministerio de Trabajo más cercano, ir directamente a los Juzgados de Trabajo o contratar a un abogado que le lleve el caso. En caso de que tema hacer el reclamo o interponer demanda por temor a represarías, puede esperar a renunciar cuando guste o a ser despedido. Y a partir de ese momento tiene un año para poner la demanda correspondiente.
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